




Associated Press. – Los magistrados que integran la Sala Colegiada Penal Y Civil no se pronuncian respecto del reconocimiento de inocencia presentado por un sentenciado y que anularia la sentencia dictada en segunda instancia.
El Artículo 488 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que el sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por alguna de las causas señaladas en ese mismo ordenamiento “puede acudir al Tribunal de alzada que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u ofrecerá exhibirlas en la audiencia respectiva”.
Esas causas pueden ser cuando aparezcan pruebas, después de dictada la sentencia, de las cuales se desprenda, en forma plena, que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión, o bien cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena.
El presente caso deriva de una sentencia en segunda instancia emitida en fecha 30 de abril de 2015 en el entonces Juzgado Cuarto Penal, en la que se declaró culpable al acusado del delito de Faude Específico.
Sin embargo, en segunda instancia, la entonces Sala Colegiada penal del Tribunal Superior de Justicia revocó dicha sentencia emitida en primera instancia y absolvio al acusado como responsable de dicho delito.
Incoforme con esa determinación la victima interpuso Amparo Directo la cual se resolvió por un Tribunal Auxiliar en San Andrés Cholula Puebla que ordeno Revocar la sentencia de segunda instancia declarando penalmente responsable al ahora sentenciado.
A pesar de que el hoy promovente de esta figura jurídica fue sentenciado por medio del sistema tradicional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que el reconocimiento de inocencia es un mecanismo extraordinario e independiente del proceso penal, cuya finalidad únicamente es destruir los elementos de prueba que sirvieron para condenar injustificadamente a una persona, a través de nuevas pruebas que de manera fehaciente demuestren la inocencia.
«Adicionalmente, este mecanismo no está ligado al proceso tradicional, por lo que al ser extraordinario se utilizó el Código Nacional de Procedimientos Penales ya que también resulta más benéfica para el promovente ya que emplea un sistema de libre valoración de la prueba» Explicó Via Zoom el Licenciado Henry Josué Morales Carrillo.

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